Por: Firas Elsayer (Centro Islamico de la Rep Arg)
Firas Elsayer
La enseñanza islámica respecto de la mujer suele provocar malentendidos. Se la considera privada de derechos, reprimida y dominada por su marido. Sin embargo, ocurre todo lo contrario. Las mujeres están facultadas con muchos derechos y protecciones en el Islam y son honradas con una posición digna en la sociedad.
Hace unos días, la noticia de que, en la ciudad de La Plata, una joven de religión islámica a la que se le denegaba la renovación de su carné de conducir por usar, en la foto, la Hijab (indumentaria islámica que cubre su cabello) pudiera obtener su licencia a partir de la intervención de la Defensoría del Pueblo de la provincia puso una vez más en relieve la necesidad de respetar el derecho constitucional a la libertad de culto.
Y en este sentido, el Islam tiene una extensa tradición de proteger las libertades civiles de todos, especialmente de las mujeres, basa- das en las normas establecidas por Dios y Su Profeta, Muhammad.
La vestimenta de la mujer musulmana es vista erróneamente por la mayoría de las sociedades como símbolo de sumisión a los hombres y como restricción del papel de la mujer en la sociedad. Cabe negar enfáticamente estas creencias y aclarar que la vestimenta islámica no limita sus vidas profesionales ni dificulta sus actividades sociales. Al contrario, es un derecho de suma importancia para la mujer musulmana vestirse acorde a lo que estipula el Sagrado Corán, ya que de esa manera obedecen a su Creador, y no dificultan de ninguna manera su rol y papel en la sociedad, siendo ésta una mujer plena en todos sus aspectos.
En el caso de la joven musulmana de La Plata, hubo que recurrir al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Ra- cismo (INADI), que derivó el reclamo a la Defensoría. Y ésta pidió entonces a la Dirección Nacional de Vialidad y a la oficina de Control Urbano de la Municipalidad de La Plata que informaran en qué normativa se basaba ese trámite, para constatar si los agentes estuvieron amparados por la ley al negarse a llevar adelante la gestión.
La Defensoría precisó que “ante ese requerimiento, se comprobó que la ley no dice nada sobre el modo en que se debe tomar la fotografía”, y añadió que “según informó Vialidad Nacional, se aplica en parte un artículo de la resolución 169/2011 del Registro Nacional de las Personas, que dispone una excepción cuando se necesite la cobertura del cabello, fundada en motivos religiosos o de tratamientos de salud, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro”.
El Islam nos ofrece una guía para una sociedad pacífica e ideal. Para que dicha sociedad exista de- be existir un sistema social que defienda los derechos y las responsabilidades de cada individuo.
En la Argentina, la libertad de culto es un derecho reconocido constitucionalmente y por lo tanto no puede ser contradicho por una ley, y menos aún por resolución interna. De allí que después de evaluar el caso se emitiera el dictamen favorable para que la joven musulmana pudiera finalizar el trámite sin inconveniente.
Dios dice en el Corán: “En ver- dad, para [todos] los hombres y mujeres que se han sometido a Dios, los creyentes y las creyentes, los hombres y mujeres realmente piadosos, los hombres y mujeres fieles a su palabra, los hombres y mujeres pacientes en la adversidad, los hombres y mujeres humildes [ante Dios], los hombres y mujeres que dan Zakat, los abstinentes y las abstinentes, los hombres y mujeres que guardan su castidad, y los hombre y mujeres que recuerdan mucho a Dios: para [todos] ellos ha preparado Dios perdón de los pe- cados y una magnifica recompensa”. Por eso, el caso de la joven musulmana, que es el primero de estas características, sirve como antecedente para el futuro, ya que apunta a reforzar el compromiso y el respeto de los derechos de todas las personas, más allá de la religión que profesen.
Esta mención expresada en la Constitución Nacional es un claro ejemplo de la importancia de la libertad de culto.